Registro de proveedores de facturación electrónica del SRI: qué cambia y qué revisar

El SRI creó un registro obligatorio de proveedores de sistemas de facturación electrónica. La norma cambia lo que debes revisar si emites comprobantes con un sistema de terceros y lo que deben hacer quienes desarrollan o venden esos sistemas. Esta nota resume qué dice, con fuentes, y qué conviene verificar. No es asesoría tributaria.
Qué cambió
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 del SRI fue firmada el 27 de julio de 2026 y publicada el 28 de julio en el Registro Oficial, Quinto Suplemento No. 335. Entra en vigor desde su publicación. Según el SRI, busca reforzar la seguridad y el control en la emisión de comprobantes electrónicos.
Tiene tres efectos prácticos:
- Los proveedores de sistemas de facturación electrónica deben registrarse ante el SRI.
- El SRI publicará cada mes la lista de proveedores registrados.
- Quien emite comprobantes con un sistema de terceros debe incluir el RUC del proveedor en el comprobante.
Quién debe registrarse como proveedor
Según los resúmenes que revisamos, deben registrarse los contribuyentes domiciliados en Ecuador, o con establecimiento permanente en el país, que:
- Desarrollan y comercializan sistemas para emitir, firmar, transmitir y almacenar comprobantes electrónicos.
- Son dueños de las licencias o del código fuente de sistemas de facturación de terceros destinados a comercializarse.
No están obligados quienes usan un sistema solo para sus propias operaciones y no lo comercializan. Para registrarse, el proveedor debe actualizar su RUC con un establecimiento exclusivo y la actividad económica correspondiente: J62021002 si desarrolla los sistemas o J62021003 si comercializa sistemas desarrollados por terceros. En las sociedades, el SRI verifica que la actividad sea coherente con el objeto social.
Qué debe hacer un negocio que emite comprobantes
Si facturas con un sistema o servicio de terceros, revisa estos puntos con tu contador y tu proveedor:
- Averigua quién es el proveedor de tu sistema de facturación y su RUC.
- Comprueba que aparezca en la lista de proveedores registrados que publica el SRI.
- Confirma que tus comprobantes incluyen el RUC del proveedor en la sección de información adicional, según la ficha técnica vigente.
- Pide a tu proveedor que actualice el sistema si todavía no lo hace.
- Revisa tu contrato con el proveedor tecnológico.
Plazos
| Obligación | Plazo desde la publicación (28 de julio de 2026) | Quién |
|---|---|---|
| Actualizar el RUC con la actividad y el establecimiento exclusivo | 30 días | Proveedores |
| Incluir el RUC del proveedor en el comprobante | 60 días | Quien emite comprobantes |
| Lista pública de proveedores | Desde octubre de 2026, actualizada en los primeros 10 días hábiles de cada mes | SRI |
Las fuentes no coinciden en si los 30 y 60 días son corridos o hábiles: unas los cuentan como días corridos y otras como días hábiles. En cualquiera de los dos casos, a la fecha de esta nota ya vencieron, así que conviene verificar cuanto antes en qué situación estás.
Lo que todavía no está claro
Un resumen de Moore Ecuador señala que el SRI debe aclarar algunos casos: quienes usan sistemas desarrollados para uso interno, proveedores del exterior sin RUC en Ecuador, usuarios de la herramienta gratuita de facturación del SRI y procesos de emisión con varios proveedores. Sobre las sanciones, las fuentes solo hablan de un riesgo general por incumplir obligaciones formales y no detallan montos.
Si tu caso cae en alguna de esas situaciones, consulta directamente al SRI o a tu contador.
Qué puedes hacer ahora
Empieza por identificar a tu proveedor y revisar un comprobante reciente. Si tu sistema todavía no incluye el RUC del proveedor, o quieres revisar cómo emite hoy, cuéntanos tu caso: en facturación electrónica integrada a tu sistema explicamos cómo trabajamos.
Esta información es un resumen de fuentes secundarias al 6 de noviembre de 2026. Para decidir, verifica el texto de la resolución en el Registro Oficial o en el portal del SRI.